El 16 de junio de 2025 el Congreso de Colombia sancionó la Ley 2460 de 2025, una reforma profunda a la Ley 1616 de 2013 que redefine el marco legal de la salud mental en el país. La nueva norma no es un ajuste menor: eleva la salud mental al rango de derecho fundamental exigible, amplía las obligaciones del sistema de salud y del Estado, y establece mandatos concretos para eliminar barreras que históricamente han impedido que las personas con trastornos mentales —incluyendo quienes enfrentan problemas de consumo de sustancias psicoactivas— accedan a una atención oportuna e integral.
Para las familias que acompañan a un ser querido en su proceso de recuperación, entender qué dice esta ley —y qué significa en la práctica— puede marcar la diferencia entre resignarse a un sistema que parece inaccesible y conocer los derechos que hoy amparan ese proceso. Este artículo recorre los puntos más relevantes de la Ley 2460 de 2025, con énfasis en lo que concierne a la rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas y a la atención en centros especializados como Fundación Evoluciona.
¿Qué es la Ley 2460 de 2025?
La Ley 2460 de 2025, sancionada el 16 de junio de 2025, se titula oficialmente “Por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental”. Puede consultarse íntegramente en el Gestor Normativo de la Función Pública.
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En cuanto a su ámbito, la ley aplica de manera transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, a las instituciones educativas públicas y privadas, a las empresas y entidades públicas, y a cualquier organismo que tenga responsabilidades en la atención y prevención de la enfermedad mental. Este alcance transversal es uno de sus mayores avances frente a la norma anterior.
Poblaciones prioritarias
La ley prioriza de manera explícita a:
- Niños, niñas, adolescentes y jóvenes (de 14 a 28 años)
- Personas con discapacidad
- Adultos mayores
- Mujeres víctimas de violencia
- Personas en contextos de privación de libertad
Esta priorización no excluye a ningún ciudadano; significa que el Estado debe diseñar programas con enfoque diferencial para quienes enfrentan mayores barreras de acceso. Conocer más sobre los patrones de consumo en la ciudad puede ser útil para dimensionar el problema: el artículo sobre los indicadores de consumo de drogas en Bogotá ofrece un panorama actualizado.
¿Qué modifica exactamente de la Ley 1616 de 2013?
La Ley 2460 de 2025 interviene de forma directa sobre múltiples artículos de la Ley 1616 de 2013. Entre los cambios más relevantes identificados en el texto oficial publicado por la Función Pública se encuentran:
- Reconocimiento como derecho fundamental: Mientras la Ley 1616 de 2013 reconocía la salud mental como parte de la salud integral, la Ley 2460 la eleva a derecho fundamental garantizable, con obligaciones específicas del Estado.
- Ampliación del catálogo de derechos: Se añaden de manera explícita el derecho a ejercer los derechos civiles, a no sufrir discriminación ni estigma, a no ser objeto de tratos crueles o inhumanos, y a la educación en salud mental desde la niñez (Capítulo II).
- Acceso sin remisión previa al psicólogo: La Ley 2460 establece que las personas que requieran atención psicológica no necesitan remisión médica previa, eliminando una barrera burocrática de larga data.
- Atención integral e integrada: El artículo 11 establece expresamente que la atención en salud mental no se reducirá a tratamiento médico o psiquiátrico, sino que incluirá acciones complementarias como integración familiar, social, laboral, educativa y en actividades culturales, físicas o deportivas.
- Continuidad de medicamentos: El artículo 36 ordena que ninguna EPS o IPS podrá suspender la formulación ni la dispensación de medicamentos para personas con trastornos mentales o del espectro neurológico.
- Objeción de conciencia del talento humano: Un profesional puede invocar objeción de conciencia, pero la institución debe reasignar al paciente a otro profesional idóneo de forma inmediata, sin que ello se convierta en una barrera de acceso.
- Enfoque biopsicosocial y comunitario: La aplicación transversal de este enfoque en todos los niveles del sistema es una apuesta estructural que diferencia a la nueva ley de su predecesora.
Comités de Salud Mental en instituciones educativas
Uno de los mandatos más concretos de la Ley 2460 de 2025 para el entorno educativo se encuentra en su artículo 22, que modifica el artículo 25 de la Ley 1616 de 2013. La nueva disposición establece que las EPS públicas y privadas, las IPS y las entidades territoriales de salud deberán articularse con las entidades educativas mediante la creación de comités de salud mental.
Estos comités tendrán la función de coordinar la realización de tamizajes en salud mental para estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y demás personas vinculadas a la institución. Los resultados alimentarán un informe anual a cargo de la Secretaría de Salud correspondiente, con el fin de generar alertas tempranas para prevenir problemas y promover la salud mental, todo ello sin afectar el derecho a la confidencialidad y la reserva de la historia clínica.
En paralelo, el artículo 19 de la ley ordena estrategias orientadas a la prevención del suicidio y a la reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas en instituciones de educación básica, media y superior. Esta disposición es particularmente relevante en contextos universitarios, donde el consumo problemático de SPA ha mostrado tendencias preocupantes. La Ley 2383 de 2024 sobre educación socioemocional complementa este marco normativo desde el sector educativo.
Decreto 0729 de 2025: Política Nacional de Salud Mental 2025-2034
Simultáneamente a la expedición de la Ley 2460, el Gobierno Nacional adoptó, mediante el Decreto 0729 del 25 de junio de 2025, la actualización de la Política Nacional de Salud Mental para el período 2025-2034. Este decreto —consultable en el sistema normativo de la Alcaldía de Bogotá— adiciona el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
La política 2025-2034 tiene como propósito fortalecer la integración de la salud mental dentro del SGSSS, asegurando disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios con criterios de equidad, interculturalidad y sostenibilidad. Entre los elementos operativos más relevantes anunciados por el Ministerio de Salud y Protección Social se destacan:
- Una inversión histórica de USD 150 millones, respaldada por un préstamo de la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina), para mejorar el acceso a servicios de salud mental.
- La creación de una Red Nacional de Salud Mental organizada en tres niveles: un Centro Nacional de Referencia, 39 centros de referencia regionales, y prestadores locales públicos, privados y mixtos.
- Un total de 101 proyectos de infraestructura y 14 vehículos de transporte multimodal para mejorar la cobertura territorial.
- La integración del sistema de urgencias y emergencias en salud mental con protocolos de respuesta rápida y referencia/contrarreferencia eficiente.
- Un plazo de cuatro años para la implementación de la estrategia de inversión.
La política también reconoce de manera expresa las limitaciones en la atención integral e inclusión social de personas con consumo problemático de SPA y trastornos mentales como uno de los problemas prioritarios a resolver, lo que le da relevancia directa para centros de rehabilitación y sus usuarios.
¿Qué cubre el sistema de salud en rehabilitación mental y por consumo de SPA?
La Ley 2460 de 2025 refuerza la obligación de las EPS e IPS de garantizar atención integral en salud mental, incluyendo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. El artículo 4 establece que esta garantía aplica para todos los trastornos mentales, sin restricción. A ello se suma que el artículo 32 de la ley ordena la creación del Sistema Nacional de Atención a las Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas y el diseño del Programa Nacional de Intervención Integral frente al consumo de SPA, ambos a cargo de la nueva Instancia Directiva para Salud Mental del Viceministerio de Salud Pública.
Cobertura del Plan de Beneficios en Salud (PBS)
En materia de cobertura concreta, el Plan de Beneficios en Salud —actualizado mediante la Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud para la vigencia 2026— cubre, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los siguientes servicios de salud mental:
- Consulta con psicólogo y psiquiatra (con acceso directo al psicólogo, sin remisión previa)
- Hospitalización psiquiátrica, incluyendo las fases agudas que pongan en peligro la vida o la integridad del paciente o de terceros
- Psicoterapia individual y grupal (hasta 30 sesiones individuales y 30 grupales por resolución vigente)
- Medicamentos para trastornos mentales incluidos en el listado del Anexo 4 de la Resolución 2765 de 2025
- Rehabilitación con prescripción médica (fisioterapia, terapia ocupacional, rehabilitación cognitiva)
Es importante que las familias comprendan una distinción crucial: el PBS financia la atención en salud dentro de IPS habilitadas en el SGSSS. La internación prolongada en instituciones que ofrecen únicamente alojamiento, convivencia o rehabilitación social —sin estar habilitadas como IPS en el sistema de salud— no es financiada con recursos de la UPC. Los centros de rehabilitación privados como Fundación Evoluciona operan como instituciones complementarias al sistema, ofreciendo un acompañamiento terapéutico integral que va más allá de lo que la EPS puede garantizar por sí sola. Para entender cómo funciona el proceso de internación, puede consultar la guía sobre cómo internar a un ser querido en rehabilitación en Colombia.
¿Cómo acceder al tratamiento en salud mental en Colombia?
Con la entrada en vigencia de la Ley 2460 de 2025, el camino para acceder al tratamiento se simplifica en varios pasos:
- Acudir directamente a psicología: Ya no es necesaria la remisión médica previa para consultar con un psicólogo. Basta con contactar a la EPS y solicitar la cita.
- Solicitar atención integral: Si el diagnóstico indica un trastorno mental o un problema de consumo de SPA, la EPS está obligada a garantizar atención en todas sus fases: diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
- Exigir continuidad del tratamiento: Ninguna EPS o IPS puede suspender medicamentos ni interrumpir el tratamiento de manera unilateral.
- Acudir a urgencias: En casos de crisis, cualquier IPS del país debe atender la urgencia, independientemente de la EPS o del estado de afiliación.
- Consultar la ruta de atención territorial: Las Secretarías de Salud departamentales y municipales, así como el Observatorio Nacional de Salud Mental, deben publicar y actualizar las rutas de atención disponibles en cada territorio.
Cuando el tratamiento dentro del sistema de salud no es suficiente, o cuando la familia necesita un acompañamiento más intensivo y especializado, los centros de rehabilitación privados especializados en consumo de SPA —como Fundación Evoluciona en Bogotá— ofrecen programas residenciales con equipos interdisciplinarios que integran la dimensión clínica, psicológica, familiar y espiritual del proceso de recuperación.
La Ley 2460 de 2025 y los centros de rehabilitación por SPA
Desde la perspectiva de Fundación Evoluciona, la Ley 2460 de 2025 representa un avance normativo que reconoce lo que la práctica clínica ya sabe: la rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas no puede reducirse a un tratamiento médico aislado. El artículo 11 de la ley lo establece con claridad: la atención integral debe incluir integración familiar, social, laboral, educativa y en actividades culturales, físicas y recreativas. Ese es exactamente el modelo que aplican los centros de rehabilitación de referencia.
La ley también reconoce el papel de los agentes comunitarios en la promoción de la salud mental y el apoyo a personas en proceso de recuperación, lo que refuerza la importancia de las redes de apoyo externas al sistema hospitalario. Además, la creación del Sistema Nacional de Atención a Personas Consumidoras de SPA (artículo 32) abre la puerta a una mayor articulación entre el sector salud y los centros de rehabilitación especializados, públicos y privados, en todo el territorio nacional.
Para las familias en Bogotá que enfrentan una situación de consumo problemático, es fundamental saber que el marco legal les respalda en la exigencia de una atención digna y completa, y que pueden complementar esa atención con el acompañamiento de un centro especializado.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 2460 de 2025
¿Cuándo entró en vigencia la Ley 2460 de 2025?
La Ley 2460 fue sancionada el 16 de junio de 2025 y entró en vigencia en esa misma fecha. Sin embargo, varios de sus mandatos tienen plazos específicos para su implementación: por ejemplo, el Ministerio de Salud cuenta con 12 meses para diseñar e implementar los programas integrales de atención en salud mental, y 1 año para adoptar el protocolo de atención diferencial para niños, niñas, adolescentes y jóvenes. El Observatorio Nacional de Salud tiene 6 meses para actualizar la información sobre salud mental y consumo de SPA.
¿La Ley 2460 obliga a las EPS a cubrir la rehabilitación por adicciones?
La ley obliga a las EPS e IPS a garantizar atención integral en salud mental que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todos los trastornos mentales. El consumo problemático de sustancias psicoactivas es reconocido como un problema de salud mental que requiere atención integral. En la práctica, la cobertura concreta depende de los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), actualizado por la Resolución 2765 de 2025. Los centros de rehabilitación privados que no están habilitados como IPS dentro del SGSSS no son financiados con recursos de la UPC, por lo que la familia asume ese costo directamente.
¿Qué son los comités de salud mental universitarios que crea la Ley 2460?
El artículo 22 de la Ley 2460 de 2025 establece que EPS, IPS y entidades territoriales de salud deben articularse con las instituciones educativas —incluyendo universidades— para crear comités de salud mental. Estos comités coordinarán tamizajes periódicos a estudiantes, docentes y personal administrativo, y sus resultados deberán producir un informe anual de la Secretaría de Salud local, orientado a generar alertas tempranas y acciones preventivas. La confidencialidad de la historia clínica queda siempre protegida.
¿Qué es el Decreto 0729 de 2025 y en qué se diferencia de la Ley 2460?
Son dos normas complementarias. La Ley 2460 de 2025 es una ley del Congreso de la República que reforma el marco legal de la salud mental. El Decreto 0729 del 25 de junio de 2025 es un acto administrativo del Gobierno Nacional que adopta la actualización de la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034: define la hoja de ruta operativa, crea la Red Nacional de Salud Mental en tres niveles, orienta la inversión de USD 150 millones y establece los lineamientos técnicos para la implementación. Ambas normas se expidieron de manera simultánea y se articulan entre sí.
¿Puede un familiar internar a su ser querido en un centro de rehabilitación privado con apoyo de la EPS?
En general, el Plan de Beneficios en Salud no financia la internación en instituciones privadas de rehabilitación que no estén habilitadas como IPS dentro del SGSSS. Lo que sí está cubierto es la atención médica, psicológica y psiquiátrica dentro del sistema formal. Sin embargo, en casos en que el trastorno ponga en peligro la vida o la integridad del paciente o de terceros, la internación es financiada por la UPC durante el tiempo que el médico tratante considere necesario, sin límite de días. Para mayor orientación sobre el proceso de internación, consulte la guía sobre cómo internar a un ser querido en rehabilitación en Colombia.
¿La Ley 2460 aplica también para personas en el régimen subsidiado?
Sí. La ley aplica de manera transversal a todos los integrantes del SGSSS, sin distinción de régimen contributivo o subsidiado. Desde julio de 2012, por mandato de la Corte Constitucional colombiana, ambos regímenes tienen exactamente la misma cobertura en el PBS. La Ley 2460 refuerza este principio y prohíbe cualquier forma de discriminación en el acceso a la atención en salud mental.
Fuentes consultadas
- Función Pública de Colombia – Texto completo Ley 2460 de 2025 (Gestor Normativo)
- Cámara de Representantes – Proyecto de Ley 2460 del 16 de junio de 2025
- Alcaldía de Bogotá (Sistema Jurídico) – Decreto 729 de 2025: Política Nacional de Salud Mental 2025-2034
- Ministerio de Salud y Protección Social – Inversión USD 150 millones para Política Nacional de Salud Mental
- Rama Judicial – Sistema de Información de la Doctrina Normativa: Ley 2460 de 2025
- Consejo Colombiano de Seguridad – Claves de la Ley 2460 de 2025
- CERLATAM – Análisis Ley 2460 de 2025 (Minsalud, 16 jun 2025)
- ADRES Consulta – Plan de Beneficios en Salud (PBS) 2026: Resolución 2765 de 2025
- Ren Consultores – Colombia adopta la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034
Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal ni orientación médica. Las disposiciones legales mencionadas están tomadas de fuentes oficiales verificadas, pero su interpretación y aplicación a casos concretos requiere la consulta con profesionales del derecho o de la salud. Si usted o un familiar están enfrentando una situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas, Fundación Evoluciona cuenta con un equipo de profesionales especializados en Bogotá dispuesto a orientarle con respeto, confidencialidad y un enfoque humano. No está solo o sola en este camino.

Psicólogo clínico con más de 15 años de trayectoria especializada en adicciones y trastornos del estado de ánimo. Experto en terapias de tercera generación y abordaje integral del consumo de sustancias, se dedica a transformar vidas mediante planes de tratamiento basados en evidencia científica. Su enfoque combina la calidez humana con una formación clínica sólida, avalada por la Secretaría de Salud de Bogotá.
